Un análisis de Juan 8:1-11 "La
mujer adúltera"
De acuerdo con la mayoría de los estudiosos, Juan 8:1-11 es un episodio que existía aparte de los otros textos. C.H Dodd en su gran libro la interpretación del Cuarto Evangélio (1977) pag. 457 dice:
“La perícopa de
la mujer adúltera (7:53-8:11) en el Textus Receptus, es omitida por no ser
parte del texto original de este evangelio”.[1]
De hecho sólo más
tarde habría sido anexado al evangelio de Juan. Sin embargo este pasaje se
encuentra dislocado, interrumpiendo la secuencia. Además de eso, el lenguaje usado
está muy parecido con el de Lucas que para el propio de Juan. Es por eso que el
pasaje enfrenta problemas de autenticidad textual.
Los manuscritos más antiguos y otros testimonios de la antigüedad no incluyen
este pasaje en el Evangelio de Juan. En algunos códices que contienen el
relato, éste aparece a continuación de 7:44, al final del Evangelio de Juan, o
después de Lucas 21:38. El pasaje tiene evidencia de contener alguna tradición
antigua que fue incluida tardíamente en los escritos canónicos. Además, la
naturaleza del relato coincide con el carácter del Señor Jesús y su criterio
para enfrentar situaciones como la que se presenta en el episodio.
Todo parece
indicar que esta perícopa entró en el evangelio de Juan por causa de del texto
de Juan 8:15-16,
16 Pero si yo juzgo, mi juicio es verdadero; porque no soy yo solo, sino yo y el Padre que me envió.
Este es uno de
aquellos pasajes de la Biblia que ha sido interpretado sesgadamente, y se ha
convertido en un texto de apelación para impedir cualquier tipo de juicio o
disciplina en la iglesia.
La pregunta
central que debe clarificarse para entender correctamente el pasaje es: ¿Cuál
es el propósito de este relato? ¿Qué es lo que se quiere enfatizar o presentar?
Tal vez una gran mayoría diría que este pasaje tiene la intención de enseñar
que nadie está capacitado para juzgar a otro porque todos somos pecadores. Sin
embargo, como veremos este NO es el propósito del relato.
La clave para entender la intención del autor se
halla en la expresión:
“ Ellos preguntaron esto para ponerlo a prueba,
y tener así de qué acusarlo.” (8:6a)
Este relato es semejante a
otro episodio en que los enemigos de Jesús intentaron también sorprenderle con
una pregunta difícil: “¿Es lícito dar
tributo a César, o no? ¿Daremos, o no daremos? Mas él, percibiendo la
hipocresía de ellos, les dijo: ¿Por qué me tentáis? Traedme la moneda para que
la vea. Ellos se la trajeron; y les dijo: ¿De quién es esta imagen y la
inscripción? Ellos le dijeron: De César. Respondiendo Jesús, les dijo: Dad a
César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios. Y se maravillaron de él.” Marcos
12:14-17.
Vamos a analizar
entonces el pasaje. Los escribas y fariseos vienen a Jesús en el momento mismo
en que él se encontraba enseñando al pueblo en el templo. Traen consigo a una
mujer que había sido sorprendida en “el acto mismo de adulterio.” Luego,
piden a Jesús que se pronuncie sobre qué se debiera hacer en tal circunstancia,
considerando según ellos que la ley mosaica ordenaba apedrear a “tales
mujeres”. El autor del pasaje aclara entonces las intenciones de los escribas y
fariseos: “Mas esto decían tentándole, para poder acusarle.”
La respuesta del
Señor demuestra su sabiduría para salir de circunstancias aparentemente sin
salida. Hay varias cosas
en el relato que indican que los fariseos planearon sorprender a Jesús para
acusarlo de algo. Ellos vinieron a él justo en el momento en que enseñaba en
público. Traen a una mujer sorprendida en adulterio, pero no traen consigo al
adúltero. Según la ley mosaica la pena de muerte recaía sobre ambos adúlteros
“Si un hombre
cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera
indefectiblemente serán muertos” Levítico 20:10.
Esto indica que
ellos no estaban interesados en la justicia sino en acusar al Señor de algún
delito.
¿Cuál era,
entonces, la trampa de los fariseos y escribas? Si Jesús hubiera dicho que no
se debía apedrear a la mujer lo hubieran acusado de negar la Ley de Moisés (un
delito muy grave en la cultura judía). Por otro lado, si él hubiera apoyado la
ejecución de la mujer, lo hubieran acusado de incitar a aplicar justicia sin
acudir a los tribunales romanos.
Según la ley romana no se permitía a los
judíos ejecutar a nadie. No importaría la opción que Jesús tomara ambas
respuestas acarreaban acusación contra Él. Se observa también, que para ellos la
sentencia ya está decretada. Ellos representantes del sistema opresor, se
estaban beneficiando de la estructura legal para legislar en contra de los
otros. Se consideraban jueces de un tribunal superior que iba más allá de la Ley
de Dios, y estaban preparados para dar sentencia contra la mujer adúltera y
contra Jesús.
Como fue en el
caso de la pregunta sobre los impuestos (Marcos 12:14-17), el Señor Jesús
respondió con una sabiduría de una naturaleza tal que no hubiera forma de
acusarle a Él de ningún delito. La respuesta fue sencilla pero poderosa:
v.7 Luego,
como seguían preguntándole, se enderezó y les dijo:
—Aquel de
ustedes que no tenga pecado,
que le tire la primera piedra
El resto de la
historia describe cómo los acusadores no fueron capaces de luchar contra su
propia conciencia que los declaraba culpables también de otros pecados.
Finalmente, quedaron Jesús y la mujer. Cuando Jesús le dice a la adúltera, “ninguno
te condenó”, no está diciendo “ninguno fue capaz de decir que lo que tú
hacías estaba malo” sino “ninguno quiso lapidarte.”
Luego, el Señor dice:
“Ni yo te condeno; vete, y no
peques más.” (8:11).
Es decir, Jesús le
dice que Él tampoco está interesado en apedrearla sino en que ella tenga la
oportunidad de abandonar el pecado y restaurar su vida. De ninguna forma la
respuesta del Señor tiene la intención de avalar el pecado, sino de dar a
entender que todos tienen la oportunidad de dejar el pecado y vivir en
rectitud.
¿Qué entonces
acerca de la autoridad de la iglesia para juzgar el pecado? La Biblia enseña no
solamente que la iglesia debe juzgar el pecado, sino que es un deber de los
creyentes el no permitir el pecado en la iglesia. Veamos los siguientes
pasajes:
“Por tanto, si tu
hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has
ganado a tu hermano. Más si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que
en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. Si no los oyere a ellos,
dilo a la iglesia; y si no oyere a la iglesia, tenle por gentil y publicano” Mateo
18:17-18.
Este pasaje
muestra que el solo hecho de la negativa a perdonar se constituye en una falta
que la iglesia debe sancionar, declarando al rebelde como no creyente.
“De cierto se oye
que hay entre vosotros fornicación, y tal fornicación cual ni aun se nombra
entre los gentiles; tanto que alguno tiene la mujer de su padre. Y vosotros
estáis envanecidos. ¿No debierais más bien haberos lamentado, para que fuese
quitado de en medio de vosotros el que cometió tal acción? Ciertamente yo, como
ausente en cuerpo, pero presente en espíritu, ya como presente he juzgado al
que tal cosa ha hecho” 1 Corintios 5:1-3
Pablo no piensa
que está inhabilitado para emitir juicio sobre el pecado sino al contrario.
“Os he escrito por carta, que no os juntéis con los fornicarios; no absolutamente con los fornicarios de este mundo, o con los avaros, o con los ladrones, o con los idólatras; pues en tal caso os sería necesario salir del mundo. Más bien os escribí que no os juntéis con ninguno que, llamándose hermano, fuere fornicario, o avaro, o idólatra, o maldiciente, o borracho, o ladrón; con el tal ni aun comáis. Porque ¿qué razón tendría yo para juzgar a los que están fuera? ¿No juzgáis vosotros a los que están dentro? Porque a los que están fuera, Dios juzgará. Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros” 1 Corintios 5:9-13.
“Os he escrito por carta, que no os juntéis con los fornicarios; no absolutamente con los fornicarios de este mundo, o con los avaros, o con los ladrones, o con los idólatras; pues en tal caso os sería necesario salir del mundo. Más bien os escribí que no os juntéis con ninguno que, llamándose hermano, fuere fornicario, o avaro, o idólatra, o maldiciente, o borracho, o ladrón; con el tal ni aun comáis. Porque ¿qué razón tendría yo para juzgar a los que están fuera? ¿No juzgáis vosotros a los que están dentro? Porque a los que están fuera, Dios juzgará. Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros” 1 Corintios 5:9-13.
Este pasaje es
particularmente importante para guiar la actitud que debemos tener hacia los
pecadores fuera de la iglesia y a los pecadores dentro de la iglesia. La
iglesia debe juzgar a los de conducta reprobable dentro de la iglesia, y dejar
a Dios el juicio para los de afuera. No sirve de mucho que la iglesia se
enfrasque en una lucha contra los pecadores de la sociedad, más bien debe estar
dispuesta a anunciar la redención en Cristo a tales pecadores, para darles
esperanza de perdón y restauración, y aceptarlos con amor si ellos vienen a
Cristo y dejan su pecado, cualquiera haya sido en lo que estaban involucrados.
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[1] Textus Receptus término en latín que significa "texto
recibido", es el nombre por el cual se conoce el texto griego
del Nuevo
Testamento editado por Erasmo
de Rotterdam (Desiderius Erasmus) e impreso por primera vez
en 1516 y luego, corregido, en 1519, 1522, 1527 y 1533.
SOLI DEO GLORIA
REV. RUBEN DARIO DAZA
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